jueves, 7 de julio de 2011

Ni médicos ni pacientes, reales o ficticios, podrán salir en los anuncios de alimentos

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vivesoy-nuria-roca Se acabó eso de ver en la tele a una actriz lanzándose desde lo alto de un velero para contarnos las maravillas de una marca de leche; lo de escuchar a un veterano cantante hablándonos de los beneficios de tomar un yogur milagroso; o eso de ver a un respetable médico de bata blanca explicándonos qué bueno es beber zumos.

A partir de ahora, en los anuncios de alimentos no podrán aparecer ni médicos ni pacientes, reales o ficticios, para sugerir los beneficios de los alimentos.

Así lo especifica la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición -aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso-, que entra en vigor este jueves y que tiene como objetivo impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria.



La normativa impulsada por el Ministerio de Sanidad pretende establecer instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.
Sólo el aval de asociaciones sin ánimo de lucro
La ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.


Asimismo, se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Tampoco se permite la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.


No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.
Un observatorio para la nutrición y la obesidad
El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

Además, realizará un análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. De este modo, elaborará un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Con esta ley, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad, y sólo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

Fuente: 20minutos.es
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